Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. De la certificación de Bautismo emitida por el Párroco de “Cristo Rey” y de la fotocopia legalizada del libro de nacimientos del Registro del Estado Civil de Juliaca del Municipio de San Román, se evidencia que A.R.M.O., nació el 8 de abril de 1991 (fs. 21 y 24); es decir, que a la fecha de presentación de la imputación formal por parte de la Fiscal de Materia, Mery Cano Serrano -20 de diciembre de 2007-, contaba con dieciséis años, ocho meses y doce días, imputación que en la parte final aclaró que por orden del Fiscal, Víctor Tapia Landaeta, el menor infractor se encontraba internado en el Centro de Terapia Varones (fs. 33 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- 1)
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- III.5. Legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, ahora demandada
- Con relación a la actuación de los Directores del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico Terapia Varones, codemandados
- III.8. Denegatoria por subsidiariedad
- REVOCAR