SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.5. Legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
El recurso de hábeas corpus (art. 18 de la CPEabrg), hoy acción de libertad (art. 125 de la CPE), se instituye en la Constitución Política del Estado vigente como una acción tutelar con un triple carácter: preventivo, correctivo y reparador, reforzando además su particularidad de acción de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección de derechos como la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que se pone en riesgo su existencia a consecuencia de la privación o amenaza de aquella, o que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, configurándose en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional. En tal sentido, el hábeas corpus, actual acción de libertad, tiene como objetivo no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también asegurar el derecho a la vida.
Respecto a la legitimación pasiva, la jurisprudencia constitucional en la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, sostiene que: “ ...para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen, entre otras, las SSCC 233/2003-R y 396/2004-R, 807/2004-R”.
De lo relacionado, se concluye que para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- 1)
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- III.5. Legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, ahora demandada
- Con relación a la actuación de los Directores del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico Terapia Varones, codemandados
- III.8. Denegatoria por subsidiariedad
- REVOCAR