Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Conforme al Acta de audiencia de 31 de enero de 2008, se constata que la Fiscal, Mery Cano Serrano, retiró la acusación contra el representado del recurrente, al amparo del art. 342 parte final del CPP, puesto que el menor contaba con dieciséis años cumplidos por lo que solicitó a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz a cargo del proceso, su declinatoria por ante los juzgados de sustancias controladas; petición que es admitida por la referida autoridad jurisdiccional, quien dispuso la remisión del expediente para nuevo sorteo por declinatoria de jurisdicción en razón de competencia de materia (fs. 22 a 23).
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- 1)
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- III.5. Legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, ahora demandada
- Con relación a la actuación de los Directores del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico Terapia Varones, codemandados
- III.8. Denegatoria por subsidiariedad
- REVOCAR