SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Fiscal recurrida, Mirtha Torrez Ortiz de Cardozo, en audiencia manifestó que presumiendo la minoridad de edad del representado del recurrente, lo remitió dentro del término que establece la norma a conocimiento de la Jueza de la Niñez y Adolescencia, momento desde el cual, no volvió a tomar conocimiento del caso, por cuanto estaba remitido a la Fiscalía del Menor; además que el representado del recurrente no fue imputado por su autoridad, tampoco solicitó medida cautelar y menos dispuso la aplicación de la misma en su contra, porque estaba en conocimiento de la Jueza de la Niñez, por lo tanto, carece de legitimación pasiva, quien presentó la imputación fue la Fiscal del menor. Asimismo, aclaró que los demás imputados dentro del mismo caso, se encuentran privados de libertad dentro de un proceso penal ventilado en el Juzgado cautelar del Distrito Judicial de La Paz, que luego fue remitido por declinatoria al Juzgado Cuarto de Instrucción de El Alto del mismo Distrito Judicial.
A continuación, el Asesor Jurídico del SEDEGES, presente también en audiencia señaló que el Centro de Terapia Varones es un centro de acogimiento para adolescentes infractores entre doce y dieciséis años de edad, el que previo a la disposición de la Fiscal, acogió al menor infractor; a partir de ese momento, la Fiscal Mery Cano Serrano, dispuso el retiro de la imputación formal, por lo que era su obligación disponer la libertad inmediata del adolescente, pero hasta la fecha no recibieron ninguna orden de libertad, lo que ellos no pueden disponer por ninguna circunstancia sin previa instrucción del Fiscal a cargo del proceso.
Finalmente, la Trabajadora Social del Centro de Terapia Varones, aclaró que nunca fueron notificados con disposición alguna que ordene la libertad del menor, cuando ella fue a revisar el expediente al Juzgado Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, se enteró que habían declinado el caso y cuando fue a averiguar en el sistema “IANUS” verificó que recién se dispuso el sorteo.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- 1)
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- III.5. Legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, ahora demandada
- Con relación a la actuación de los Directores del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico Terapia Varones, codemandados
- III.8. Denegatoria por subsidiariedad
- REVOCAR