SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público

La Ley Orgánica del Ministerio Público entre otros incluye el principio de unidad consagrado en su art. 4, por el cual se establece que es único e indivisible, ejerce funciones a través de los fiscales que lo representan íntegramente. Los fiscales asumen funciones y representan a todo el órgano, pueden suplirse entre sí, actuar de manera conjunta o individual sujetos a las directrices del Fiscal de Distrito y por ende del Fiscal General, es decir que cumplen sus funciones de forma coordinada, en consecuencia el fiscal cuando interviene en un proceso, lo hace como representante del Ministerio de Público, sea para promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y de la sociedad, obligado a ejercer la acción penal pública en los casos establecidos por la ley con la máxima idoneidad y diligencia.

Bajo el principio de Unidad del Ministerio Público, los fiscales tienen atribuciones para operar en todo el territorio de la República, sin que por ello se pueda alegar la falta de jurisdicción y competencia, asimismo pueden asistir a las audiencias no siempre a través del fiscal asignado al caso sino que como se tiene dicho, ser suplido por otro, en consecuencia, independientemente de qué fiscal se encuentre a cargo de una investigación o los reemplazos que puedan darse en la misma, es obligación del fiscal asumir la responsabilidad que conlleva cada caso que se le haya sido asignado.