SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.7. Análisis del caso concreto

         De los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se evidencia que el 18 de diciembre de 2007, el representado del recurrente, junto a otras tres personas mayores de edad, fue aprehendido por funcionarios de UMOPAR dependientes de la FELCN, puesto que cuando se trasladaba en un vehículo de servicio público de la localidad de Copacabana a la ciudad de La Paz, a la altura de la ex tranca Huarina, fue encontrado con cinco paquetes forrados con cinta masquin color beige entre su equipaje, sustancia que sometida a la prueba de campo de narco test dio resultado positivo para cocaína; y una vez que fueron trasladados los aprehendidos a las oficinas de la FELCN, la Fiscal, Mirtha Torrez Ortiz de Cardozo, dispuso que A.R.M.O., ahora representado del accionante, por presunción de minoridad de edad, sea puesto a conocimiento de la Fiscal del Menor, Mery Cano Serrano, mientras que ella prosiguió la tramitación de la causa penal con relación a los demás aprehendidos, ante el Juez de Instrucción de turno en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.

Posteriormente, el 20 de diciembre de 2007, la Fiscal del Menor Mery Cano Serrano, presentó imputación formal en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas ante el Juez de Partido de turno de la Niñez y Adolescencia del mismo Distrito Judicial, solicitando la medida cautelar de internación del imputado en el Centro de Terapia Varones, del imputado, petición que fue admitida por la referida autoridad jurisdiccional, de conformidad a lo establecido por los arts. 233, 234 y 235 del CPP y 233 del CNNA, ordenando al efecto se expida el respectivo mandamiento para que la Directora de dicho Centro cumpla con lo dispuesto; no obstante ello, al tomar conocimiento la Fiscal del Menor que el imputado contaba con más de dieciséis años, procedió a retirar la acusación al amparo de la última parte del art. 342 del CPP, solicitando a la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, su declinatoria por ante los tribunales de sentencia.

         Ahora bien, conforme a las declaraciones de la Trabajadora Social del Centro de Terapia Varones y del Asesor Jurídico del SEDEGES, en la audiencia de la acción de libertad, se evidencia que el representado del accionante ingresó a dicho Centro el 18 de diciembre de 2007, y que continuaba privado de su libertad hasta la fecha de presentación del presente recurso, es decir, por más de cinco meses, sin que se haya resuelto su situación procesal.