SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente en audiencia ratificó los fundamentos de su memorial de demanda y ampliándolas señaló que existe una detención indebida en contra de su defendido, el mismo que habría sido imputado presumiendo su edad ante la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, quien dispuso su detención preventiva en el Centro de Diagnóstico Terapia Varones, posteriormente se identificó que el menor contaba con dieciséis años y cuatro meses de edad, lo que conllevó a que la Fiscal que planteó la imputación formal retire la misma y que la mencionada Juez ordene la remisión de obrados para nuevo sorteo; por lo que debería ser imputado ante un juez de instrucción en lo penal, puesto que la Fiscal retiró su acusación.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- 1)
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- III.5. Legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, ahora demandada
- Con relación a la actuación de los Directores del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico Terapia Varones, codemandados
- III.8. Denegatoria por subsidiariedad
- REVOCAR