SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 18 de diciembre de 2007, a horas 06:50, a la altura de la ex tranca Huarina de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, funcionarios de Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) dependientes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), realizaron un operativo en un vehículo de servicio público de la empresa “Trans 6 de Junio”, donde verificaron que A.R.M.O., llevaba en el interior de su mochila, cinco paquetes forrados con cinta masquin color beige; Natividad Cahuchia Huallpa de Sánchez, llevaba un bolsón de mano color café y en su interior cuatro paquetes envueltos en cinta masquin transparente y un aguayo multicolor con diez paquetes envueltos en bolsa nylon color negro; asimismo, de la requisa personal de Elías Ramírez Chambi, encontraron adherido a su cuerpo un paquete envuelto en cinta masquin color beige, todos con característica de cocaína, procediéndose a su aprehensión y al secuestro de la sustancia, siendo trasladados a la “D.D.F.E.L.C.N.” (sic), donde en presencia de la Fiscal, Mirtha Torrez Ortiz de Cardozo, se procedió a la prueba de campo de narco test que dio resultado positivo para cocaína, haciendo un peso total de 19.801 gramos de la sustancia.

Agrega que posteriormente, A.R.M.O. fue remitido a conocimiento de la Fiscal del Menor Mery Cano Serrano, quien el 20 de ese mes y año, presentó imputación ante el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia, solicitando la aplicación de una medida cautelar, por lo que el 24 de diciembre de 2007 se dispuso su internación en el Centro de Diagnóstico Terapia y Observación Varones, hasta tanto duren las investigaciones como medida de protección social; no obstante ello, la citada Fiscal en previsión de los arts. 46 y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), retiró la acusación en contra de su representado; y en consecuencia, la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia Jaqueline Rada Arana, mediante Resolución de 31 de enero de 2008 aceptó el retiro y ordenó la remisión por declinatoria de jurisdicción en razón de competencia y materia, manteniendo su detención por más de cinco meses y cuatro días sin que exista imputación formal y menos orden judicial de detención preventiva dispuesta por autoridad jurisdiccional.

Finaliza manifestando que lo relacionado constituye una detención indebida, puesto que el adolescente aprehendido debió ser puesto a disposición de un juez cautelar para que determine su libertad o la aplicación de una medida cautelar, además que la imputación formal debe hacérsela dentro de las veinticuatro horas, condición indispensable para la procedencia de cualesquier medida cautelar, lo que no ocurrió en el presente caso, lesionando el derecho a la libertad de su representado, dado que se aplicaron erróneamente las normas del Código Niño, Niña y Adolescente, manteniendo una privación de libertad retirada por la Fiscal y aceptada por la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia.