SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0827/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, ahora demandada
Si bien es evidente, que conforme al principio de unidad que rige al Ministerio Público, como institución única e indivisible, los fiscales pueden reemplazarse o suplirse los unos a otros, inclusive tienen atribuciones para operar en todo el territorio del país, ello no debe confundirse con la legitimación pasiva que adquieren ante la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas. Una cosa es actuar en representación del Ministerio Público dentro de la investigación de un ilícito penal, intercambiando su participación en las diferentes etapas o actuados procesales, las veces que consideren pertinente, y otra completamente diferente es pretender que un fiscal asuma responsabilidad por las actuaciones ilegales o indebidas de otros fiscales dentro de una causa determinada, en la que el primero de éstos jamás tomó conocimiento y menos participó.
En consecuencia, el principio de unidad del Ministerio Público no supone que la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones pueda recaer sobre cualquiera de ellos, aún cuando no hubiere participado en la investigación de la causa que dio lugar a la lesión de derechos fundamentales y a la presentación de una acción tutelar.
En ese sentido, es importante analizar que en el presente caso, la Fiscal de Sustancias Controladas, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, no dispuso en ningún momento la privación de libertad del representado del accionante, ni tampoco tuvo participación en la investigación, puesto que cuando fue de su conocimiento la aprehensión por parte de los funcionarios de UMOPAR dependientes de la FELCN, derivó la investigación a la Fiscal del Menor, Mery Cano Serrano, por presunción de minoridad, quien a partir de ese momento asumió la dirección funcional de la investigación, presentando la imputación formal ante la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz; por lo tanto, la Fiscal demandada, carece de legitimación pasiva en la presente acción tutelar, no pudiendo alegarse el principio de unidad del Ministerio Público como causa para la procedencia del mismo, por los motivos expuestos precedentemente, por cuanto, en este caso no existe coincidencia entre la autoridad que causó la violación al derecho a la libertad del representado del accionante y la demandada.
Al margen de ello, cabe hacer notar que el representado del accionante, a partir de la imputación formal realizada por la Fiscal del Menor, se encontraba bajo el control jurisdiccional de la Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, autoridad que ratificó la medida cautelar de coerción personal de detención preventiva y emitió al efecto el correspondiente mandamiento de aprehensión; por lo tanto, ni aún la Fiscal del Menor podía disponer la libertad del adolescente aprehendido, puesto que dicha atribución le correspondía de manera privativa a la Jueza de la causa, al ser dicha autoridad quien emitió el mismo, situación jurídica que de ninguna manera podía ser modificada por la Fiscal, Mery Cano Serrano, conforme lo dispuesto por el art. 236 del CNNA.
- recurso de hábeas corpus, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. Principio de Unidad del Ministerio Público
- 1)
- III.4. Sobre la aprehensión a menores infractores
- III.5. Legitimación pasiva en el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- III.6. La subsidiariedad excepcional del hábeas corpus y las denuncias de aprehensión ilegal
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la actuación de la Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, Mirtha Torres Ortiz de Cardozo, ahora demandada
- Con relación a la actuación de los Directores del SEDEGES y del Centro de Diagnóstico Terapia Varones, codemandados
- III.8. Denegatoria por subsidiariedad
- REVOCAR