SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
Por informe que cursa de fs. 91 a 93 vta., los recurridos Martín Maturano Trigo y Vicenta Sánchez Alarcón de López, además de los terceros interesados Edgar Sahonero Gutiérrez y Mirna Canizares Sánchez de Bejarano, todos funcionarios del SEDES Chuquisaca, señalan lo que sigue: a) Que la recurrente no asumió el cargo mediante examen de competencia o concurso de méritos, por lo que se concluye que su situación en el puesto es ilegal a partir de los tres meses de ejercicio que valen como interinato, todo de conformidad al Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 0476/2004, que exigen que la provisión de cargos se hará imprescindiblemente por concurso de méritos y examen de competencia, pero además determinan que el médico que estuviera ocupando el cargo de manera interina deberá obligatoriamente presentar su renuncia al término del contrato, lo que en el caso de Gloria Ximena Paz Fernández no ha ocurrido; b) En relación a los argumentos del amparo constitucional, y concretamente respecto a que no se describieron los hechos que habría cometido la procesada, hacen notar que las disposiciones legales mencionadas se refieren precisamente a las faltas leves o graves en las que incurrió la procesada, por lo que de ninguna manera hubo violación al debido proceso; c) Por otro lado, después de dictada la resolución de primera instancia, la procesada planteó directamente recurso jerárquico, sin que previamente hubiera formulado el de revocatoria. Reiteran que no se vulneró el debido proceso, porque se obró de conformidad a leyes administrativas; y, d) No es evidente que se impuso sanciones por hechos ya prescritos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió
- el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
- APROBAR