Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Una vez designados los Magistrados del Tribunal Constitucional, en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, se reanudaron las labores jurisdiccionales, habiéndose dispuesto por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, la reanudación del sorteo de causas y la nulidad de los sorteos anteriores. En tal virtud, el caso que se analiza se sorteó el 15 de junio de 2010, por lo que esta Sentencia es pronunciada dentro de plazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió
- el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
- APROBAR