SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. El 24 de agosto de 2006, Gloria Ximena Paz Fernández, interpuso recurso “jerárquico” contra la Resolución dictada por la Sumariante, pidiendo su revocatoria, alegando que no consta en el Auto de apertura de proceso, los hechos que a título de falta le endilgan, incurriendo así en una violación al debido proceso, resguardado por el art. 16.IV de la CPEabrg, pero además señala como ilegal la aplicación de sanciones sobre hechos ocurridos entre el 2004 y 2005, los mismos que ya prescribieron conforme reconoce la normativa administrativa y reglamentaria; por otro lado, indica que ya fue objeto de sanciones, como acredita por la literal acompañada, de modo que no se puede aplicar una sanción sobre hechos ya sancionados. Por último, manifiesta que el Reglamento Interno de Personal, determina que los supuestos abandonos de funciones serán objeto de sanción, siempre dentro del marco del art. 39, esto es por cuatro veces, pero de manera alguna se ha establecido la aplicación de dicha normativa como falta grave, sin fundamentación alguna (fs. 38 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió
- el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
- APROBAR