Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. El 26 de julio de 2006, la Sumariante Suplente Primera del SEDES Chuquisaca, Vicenta Sánchez Alarcon de López, dictó la Resolución 02/06 de apertura de proceso disciplinario contra Gloria Ximena Paz Fernández, funcionaria del SEDES Chuquisaca, por existir indicios de haber acomodado su conducta a la falta disciplinaria establecida en el art. 45 (faltas y sanciones) numeral 1 (falta leve) en sus incisos a), b) y e) y numeral 2 (falta grave) en su inciso a), e incumplimiento al art. 39 inciso a) y art. 57 inc. d) del Reglamento Interno de Personal, abriendo un término de prueba de diez días improrrogables (fs. 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió
- el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
- APROBAR