Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. El 18 de agosto de 2006, la Sumariante dictó la Resolución Administrativa de Primera Instancia, por la que estableció responsabilidad administrativa contra Gloria Ximena Paz Fernández, por haber acomodado su conducta a lo establecido en el art. 45 numeral 1 incs. a) y b) (falta leve), numeral 2 inc. a) (falta grave), art. 39 inc. a) y al incumplimiento de las obligaciones del servidor público descritas en el art. 57 inc. d) del Reglamento Interno del SEDES Chuquisaca, aplicando como sanción la suspensión del cargo por el tiempo de 20 días, sin goce de haberes (fs. 6 a 9).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió
- el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
- APROBAR