SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. El 14 de agosto de 2006, la Sumariante Suplente Primera, hoy co-recurrida, dictó Resolución por la que rechazó el incidente de nulidad formulado por la procesada, señalando que ésta en su momento tuvo conocimiento pleno de los hechos por los cuales se le viene procesando (fs. 42), y el 15 del mismo mes y año la demandante solicitó explicación y complementación (fs. 39), dictándose el decreto de 17 de ese mes y año por el que la Sumariante manifestó que el Auto de apertura de proceso es claro cuando señala las faltas en las que presuntamente hubiera incurrido la procesada, añadiendo que con carácter previo a su declaración, se le recordaron los antecedentes, pese a que conoce las razones de su procesamiento (fs. 40).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió
- el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
- APROBAR