Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.7.
II.7. El 13 de septiembre de 2006, Gloria Ximena Paz Fernández, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución dictada por la Sumariante el 1 del mismo mes y año, alegando haberse violado el debido proceso al no mencionarse los hechos que se le endilgan; por haberse aplicado sanciones a hechos ya prescritos; por sancionarse hechos ya sancionados; por imponerse ilegalmente faltas leves y graves, y por dictar resoluciones carentes de fundamentación (fs. 3 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió
- el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
- APROBAR