SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades recurridas, ahora demandados vulneraron su derecho al debido proceso, puesto que en la institución donde presta servicios, se instauró un proceso disciplinario en contra suya con absoluta imprecisión de los hechos que se le atribuyen, y pese a haber reclamado esa omisión oportunamente, la Sumariante rechazó el incidente formulado, dictándose la Resolución final sin haber subsanado ese fundamental aspecto que es inherente al debido proceso, imponiéndole una sanción de suspensión del cargo, la que fue agravada con la destitución por el superior jerárquico, autoridad que no corrigió el ilegal procedimiento. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió
- el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
- APROBAR