Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
En resumen, las autoridades demandadas, al considerar que la accionante incurrió en la comisión de faltas que se encuentran previstas en el Reglamento Interno del SEDES Chuquisaca, dispusieron la apertura de un proceso disciplinario en su contra, pero también correspondía cuidar que en su tramitación se observe celosamente el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada, extremo éste que no ocurrió.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió
- el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
- APROBAR