SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante denuncia que para instaurar proceso disciplinario en contra suya, la Sumariante del SEDES Chuquisaca procedió a dictar la Resolución de apertura respectiva, pero si bien hizo cita de preceptos normativos, sin embargo no especificó los hechos atribuidos a su persona que motivaron que se instaure en contra suya un proceso disciplinario, por lo que formuló un incidente de nulidad, advirtiendo a esa autoridad la omisión en la que incurrió, inherente al debido proceso, pero su solicitud fue rechazada, continuando con el proceso hasta que se dictó la Resolución final por la que se le sancionó con la suspensión del cargo por veinte días, sin goce de haber. Que, contra ese fallo, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, advirtiendo en ellos que se incurrió en una tremenda omisión al no describirse los hechos que se le endilgaron y que motivaron la apertura de un proceso disciplinario, lo que constituía una violación al debido proceso, pero pese a ello, la autoridad jerárquicamente superior no cumplió con su obligación de revisar la actuación de la Sumariante, y al contrario, revocó la sanción impuesta, y dispuso su destitución.
Del análisis de la literal aparejada, se evidencia que el 26 de julio de 2006, la Sumariante del SEDES Chuquisaca, dictó la Resolución 02/06 de apertura de proceso disciplinario contra Gloria Ximena Paz Fernández, por existir indicios de haber acomodado su conducta a la falta disciplinaria establecida en el art. 45 (faltas y sanciones) numeral 1 (falta leve) en sus incisos a), b) y e) y numeral 2 (falta grave) en su inciso a), e incumplimiento al art. 39 inciso a) y art. 57 inc. d) del Reglamento Interno de Personal, y de acuerdo al art. 22 inc. b) del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, abrió un término de prueba de diez días improrrogables. Que, la procesada formuló incidente de nulidad de dicha Resolución, extrañando la ausencia plena de precisión de los hechos a ser motivo de procesamiento y pidiendo por ello la nulidad de obrados, pero la Sumariante rechazó la solicitud formulada, sin que posteriormente se corrija esta omisión ante la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico.
Por lo anotado, se advierte que el proceso disciplinario instaurado contra la ahora accionante, se tramitó irregularmente, porque no se precisaron los hechos o actos que se le atribuyeron y que motivaron el inicio del referido proceso, desconociendo así el derecho de la implicada a conocer cuáles son las faltas que se le endilgaron y que ameritaron la apertura de un proceso para poder asumir plena y amplia defensa, pero además para verificar si las conductas atribuidas se adecuan a un determinado precepto del Reglamento Interno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió
- el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
- APROBAR