SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.2.

El art. 115.II de la Constitución Política del Estado vigente CPE establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso tanto en el ámbito penal como en el sancionatorio administrativo-disciplinario, garantía que halla su consagración en el art. 117.I de la CPE, al señalar que: “Niguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. En este sentido, el debido proceso es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos; por cuanto, la garantía del debido proceso no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también en el administrativo.