SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió

En consecuencia, ante la advertencia efectuada por la procesada a momento de interponer el incidente de nulidad por la omisión en la que se incurrió, correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió. A su vez,  formulado como fue el recurso jerárquico, el Director del SEDES Chuquisaca, estaba en la obligación de comprobar si la Sumariante actuó dentro del marco legal en el trámite que imprimió al mencionado proceso, y concretamente verificar si lo denunciado por la procesada en el recurso jerárquico es evidente, lo que sin embargo tampoco ocurrió, vulnerando de esta manera los demandados el derecho de la accionante a un debido proceso administrativo, que, conforme señala la jurisprudencia constitucional, comprende: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…” (SC 0418/2000-R de 2 de mayo).

En consecuencia, el debido proceso administrativo debe efectivizarse en todas las instancias en las que a las personas se les atribuya la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente, aplicando el procedimiento previsto en la ley; en ese sentido, la comisión de faltas o contravenciones en las que incurran los funcionarios públicos da lugar al inicio de un debido proceso administrativo.