SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0867/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de abril de 2007, cursante de fs. 47 a 48 vta., se apersona Gloria Ximena Paz Fernández y manifiesta que estando cumpliendo funciones públicas de manera regular como Médico del Instituto de Salud del Deporte (INSALDE), se planteó una falsa denuncia en contra suya por supuestas faltas y abandonos al trabajo, comunicándole de la apertura de un proceso disciplinario, y el entonces Director del (SEDES) Chuquisaca, Hilarión Montero, instruyó a la funcionaria Vicenta Sánchez, como Sumariante suplente de esa institución, que proceda a la apertura del referido proceso disciplinario, y el 26 de julio de 2006, se emitió la resolución 02/06, en la que no se describieron los hechos que habría cometido.
Refiere la recurrente que, una vez iniciado el proceso, efectuó reclamo por memorial de 11 de agosto de 2006, respecto a la absoluta imprecisión sobre cuáles serían los hechos supuestamente cometidos, pero la Sumariante rechazó el incidente por decreto de 14 de ese mes y año, con el argumento de que “en todo momento ha tenido pleno conocimiento de los hechos” (sic) por los cuales estaba siendo procesada. De esa manera se llegó a dictar la Resolución el 18 de agosto de 2006, en la cual no se precisaron los hechos, pero se le impuso sanción de suspensión del cargo por 20 días sin goce de haberes, por haber cometido faltas leves y graves, según el art. 45. 1, incs. a) y b) y numeral 2 inc. a) del Reglamento Interno del SEDES.
Agrega que, contra la mencionada Resolución, incidente de nulidad, aunque en la suma señaló erróneamente “recurso jerárquico”, pero del análisis del mismo y bajo el principio de favorabilidad, se podía establecer que se trataba del recurso idóneo para impugnar aquella Resolución, ya que al final solicitó su revocatoria.
Ante este planteamiento, señala que la Sumariante, resolvió el recurso de manera completamente ilegal, sin analizar punto por punto los agravios reclamados, por lo que interpuso recurso jerárquico ante el Director del SEDES Chuquisaca, quien conociendo las irregularidades reclamadas, supo negarlas sistemáticamente, agravando su situación jurídica al haber dictado la Resolución de 19 de octubre de 2006 por la cual revocó la decisión de la inferior, y dispuso la sanción de destitución, sin que existan los presupuestos para la aplicación de tamaña determinación.
Agrega que, dentro del proceso de referencia, se ha violado su derecho al debido proceso, garantizado por el art. 16 de la CPEabrg., por cuanto las resoluciones dictadas carecen de una debida fundamentación respecto a los descargos presentados, pero además nunca se establecieron las faltas, abandonos o atrasos que se le inculparon, reiterando que en el Auto de apertura de proceso, nada se dice sobre los hechos por los cuales sería procesada. Por último, indica que se le aplicaron sanciones a hechos ocurridos entre el 2004 y 2005, cuando los mismos ya prescribieron, conforme reconoce la normativa administrativa y reglamentaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- correspondía a la Sumariante subsanar el error y dictar nueva resolución de apertura de proceso, en la que se señalen clara y concretamente los hechos por los cuales iba a ser procesada la accionante, lo que no sucedió
- el debido proceso administrativo a fin de precautelar los derechos y garantías de la funcionaria procesada
- APROBAR