SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
El abogado de la recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) El recurso de amparo constitucional, es consecuencia de una notificación practicada de forma indebida y al margen de la disposición legal, que privó al representado de la recurrente, la posibilidad de ejercer el derecho fundamental de recurrir de casación; al respecto, citó la SC “1067/04” de 6 de junio, cuya problemática es similar y corresponde su aplicación; b) No existe ninguna disposición de tipo administrativo que sea capaz de anular los principios y las garantías constitucionales, pues por un acto procesal indebidamente efectuado, se llegó a coartar el derecho de una garantía constitucional; c) De conformidad a lo que establece los arts. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), modificatorio del 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que recibido el expediente, se decretará su radicatoria y, para efectos de notificación, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia; y, d) El memorial de solicitud de nulidad de la indicada notificación, mereció el decreto de 30 de enero de 2007, a partir del cual, se computan los seis meses para la interposición del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- b)
- El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
- III.6.1.
- III.6.2.
- Fragmento 25
- III.6.3.
- APROBAR