SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

El abogado de la recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) El recurso de amparo constitucional, es consecuencia de una notificación practicada de forma indebida y al margen de la disposición legal, que privó al representado de la recurrente, la posibilidad de ejercer el derecho fundamental de recurrir de casación; al respecto, citó la SC “1067/04” de 6 de junio, cuya problemática es similar y corresponde su aplicación; b) No existe ninguna disposición de tipo administrativo que sea capaz de anular los principios y las garantías constitucionales, pues por un acto procesal indebidamente efectuado, se llegó a coartar el derecho de una garantía constitucional; c) De conformidad a lo que establece los arts. 21 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), modificatorio del 231 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señala que recibido el expediente, se decretará su radicatoria y, para efectos de notificación, se mantiene el domicilio señalado por las partes en primera instancia; y, d) El memorial de solicitud de nulidad de la indicada notificación, mereció el decreto de 30 de enero de 2007, a partir del cual, se computan los seis meses para la interposición del presente recurso.