SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Fragmento 25

             De acuerdo a la jurisprudencia sentada por este Tribunal Constitucional, la notificación debe cumplir la finalidad de hacer conocer a las partes los actuados procesales, a efectos de que asuman defensa en debida forma, y éste fue precisamente el motivo o fundamento por el que se suprimió del art. 231 del CPC, los términos “…actuación a partir de la cual se tendrá por domicilio legal de las partes la secretaría del juzgado o del tribunal”, precepto que imponía un domicilio a las partes, aún cuando lo hubieran constituido domicilio en primera instancia; a partir de la modificación efectuada por el art. 21 de la LAPCAF, todas las actuaciones procesales deberán ser notificadas en los domicilios procesales que las partes hubieran señalado en su primer escrito o al interponer su recurso de apelación.