SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, refiere la vulneración de los derechos de su representado a la defensa y al debido proceso, por cuanto fue notificado de manera indebida con la Resolución de 13 de octubre de 2006, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó el Auto impugnado de 15 de junio de 2005; esta diligencia, se efectúo en el tablero de la indicada Sala, sin considerar que en primera instancia, constituyó domicilio procesal en la calle Jordán 522, edificio “COMBONI CENTER”, cuarto piso, oficina 407, y que conforme el art. 21 de la LAPCAF, debía efectuarse en el domicilio señalado y no en el tablero de la Sala Civil Segunda, provocándole indefensión, pues al no tener conocimiento de la Resolución, se le obstruyó la oportunidad de plantear recurso de casación en el plazo establecido por ley. Solicitó la nulidad de la indicada notificación, empero, los Vocales de la Sala Civil Segunda, simplemente emitieron el proveído de: “estese a la devolución del proceso al juzgado de origen” (sic), sin más pronunciamiento ni fundamentación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del representado de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.