SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, refiere la vulneración de los derechos de su representado a la defensa y al debido proceso, por cuanto fue notificado de manera indebida con la Resolución de 13 de octubre de 2006, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó el Auto impugnado de 15 de junio de 2005; esta diligencia, se efectúo en el tablero de la indicada Sala, sin considerar que en primera instancia, constituyó domicilio procesal en la calle Jordán 522, edificio “COMBONI CENTER”, cuarto piso, oficina 407, y que conforme el art. 21 de la LAPCAF, debía efectuarse en el domicilio señalado y no en el tablero de la Sala Civil Segunda, provocándole indefensión, pues al no tener conocimiento de la Resolución, se le obstruyó la oportunidad de plantear recurso de casación en el plazo establecido por ley. Solicitó la nulidad de la indicada notificación, empero, los Vocales de la Sala Civil Segunda, simplemente emitieron el proveído de: “estese a la devolución del proceso al juzgado de origen” (sic), sin más pronunciamiento ni fundamentación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del representado de la recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- b)
- El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
- III.6.1.
- III.6.2.
- Fragmento 25
- III.6.3.
- APROBAR