SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.6.3.

III.6.3. Respecto al plazo para interponer la presente acción tutelar de defensa de derechos fundamentales, el art. 129.II de la CPE, señala expresamente como término máximo, seis meses que se computarán a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, que anteriormente se encontraba establecida en la SC 0560/2003-R de 29 de abril, indicando que: “…regulando el plazo de forma razonable ajustándose al principio de inmediatez, ha establecido que el amparo podrá ser planteado hasta los seis meses de conocido el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no existan otros recursos o medios para dejarlo sin efecto, y para el caso de que se diera el plazo deberá contarse a partir del momento en que se agotó la última instancia…”. De donde se tiene que, el plazo establecido en la Constitución Política del Estado, como en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la última decisión judicial o administrativa; que en el caso de autos, el apoderado del representado de la accionante, habiendo presentado el memorial de solicitud de la nulidad de la notificación de 24 de octubre de 2006, resuelta mediante proveído de 30 de enero de 2007, y planteado el entonces recurso de amparo constitucional, el 24 de abril de 2007, se encuentra dentro del plazo establecido por el art. 129. II de la CPE y la jurisprudencia constitucional.