SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente refiere que, dentro del fenecido proceso de divorcio, seguido por Aurora Ramírez Jiménez contra Eloy Bazoalto Montaño, radicado en el Juzgado Primero de Partido de Familia, mediante memorial de 22 de marzo de 2005, Adrián Gonzáles Morales, en representación de Arsenio Sixto Nina Mamani, presentó tercería de dominio excluyente sobre un automotor de propiedad de su mandante, camión Marca Scania, con Chasis 13653, motor 18310, modelo 1974, con placa de control 070-GZP (antigua placa CSI-133), solicitando su exclusión de la división y partición ordenada en ejecución de sentencia de dicho proceso; por lo que, mediante Resolución de 15 de junio del mismo año, el Juez de la causa la declaró improcedente, salvando los derechos del tercerista en la vía indicada por ley.

Señala que, frente a esa Resolución, el apoderado de su representado planteó recurso de apelación, concedido en el efecto devolutivo, que radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que mediante Auto de Vista de 13 de octubre de 2006, confirmó la Resolución de 15 de junio de 2005, con imposición de costas; con el indicado fallo, el apoderado de su representado fue notificado el 24 de octubre de 2006, a horas 18:00, en el tablero de la indicada Sala, cuando debió practicarse esa diligencia, en su domicilio procesal, fijándolo en calle Jordán 522, edificio “COMBONI CENTER”, cuarto piso, oficina 407. Esta circunstancia, le ocasionó grave perjuicio, ya que no tuvo la oportunidad de interponer el recurso de casación.

Por memorial de 29 de enero de 2007, solicitó la nulidad de la notificación y que se realice una nueva diligencia en el domicilio constituido en primera instancia; empero, mediante decreto de 30 del mismo mes y año, los Vocales dispusieron que debía estar a la devolución del expediente al Juzgado de origen, sin resolver el incidente interpuesto.