Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R

    Fecha: 10-Ago-2010

    b)

    b) El domicilio procesal o especial del sujeto procesal, indicado para que se practiquen las diligencias de notificación de resoluciones o actuaciones a la parte que lo constituyó; es decir, toda persona natural o jurídica que litigue, deberá establecer domicilio procesal. Constituye un requisito esencial dicho señalamiento, a efectos de que se reciban las notificaciones.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • procedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
    • a)  Seguridad jurídica:
    • b)   El debido proceso:
    • i)  Derecho fundamental:
    • ii) Garantía jurisdiccional:
    • b)
    • El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
    • III.6.1.
    • III.6.2.
    • Fragmento 25
    • III.6.3.
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca