Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.1.
II.1. Por memorial de tercería de dominio excluyente, presentado por Adrián Gonzáles Morales, en representación de Arsenio Sixto Nina Mamani, dentro del fenecido proceso de divorcio, seguido por Aurora Ramírez Jiménez contra Eloy Bazoalto Montaño, solicitó la exclusión de la división y partición de bienes gananciales de un camión marca Scania, de procedencia brasilera, color naranja, con chasis 13653, motor 18310, modelo 1974, con placa de control 070 GZP. En dicho memorial, constituyó domicilio procesal en la calle Jordán 522, edificio “COMBONI CENTER”, cuarto piso, oficina 407 (fs. 3 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- b)
- El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
- III.6.1.
- III.6.2.
- Fragmento 25
- III.6.3.
- APROBAR