SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 14/2007 de 11 de mayo, cursante de fs. 60 a 62 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por María Claudia Illanes Montaño en representación de Arsenio Sixto Nina Mamani contra María del Carmen Ponce de Rocha, Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; y Litzi Evelyn Garvizu Guizada, Oficial de Diligencias de la misma Sala, alegando la vulneración de los derechos de su representado, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- b)
- El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
- III.6.1.
- III.6.2.
- Fragmento 25
- III.6.3.
- APROBAR