SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.6.1.
III.6.1. En el fenecido proceso de divorcio, que siguió Aurora Ramírez Jiménez contra Eloy Bazoalto Montaño, en el Juzgado Primero de Partido de Familia, cuya instancia procesal era de ejecución de sentencia respecto de la división y partición de los bienes gananciales, entre los que se encontraba un camión marca Scania, de procedencia brasilera, color naranja, con chasis 13653, motor 18310, modelo 1974, con placa de control 070-GZP; motivo por el que, Adrián González Morales se apersonó al proceso en representación de Arsenio Sixto Nina Mamani, e interpuso tercería de dominio excluyente, solicitando la exclusión del indicado automotor, debido a que ya no era un bien ganancial, sino de propiedad de su mandante; en dicho escrito, expresamente constituyó domicilio procesal en calle Jordán 522, edificio “COMBONI CENTER”, cuarto piso, oficina 407 (fs. 3).
De acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, respecto a la constitución o señalamiento de domicilio, éste debe ser expresado en el primer memorial de apersonamiento, demanda, contestación o excepción; es decir que, en la primera actuación, el sujeto procesal debe señalar el domicilio donde el órgano judicial le hará conocer las actuaciones procesales. No correspondiendo al órgano judicial, establecer o imponer un domicilio a las partes, pues es atribución o facultad propia de éstas, señalar el domicilio en el que se practicarán las diligencias de notificación de las actuaciones procesales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- b)
- El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
- III.6.1.
- III.6.2.
- Fragmento 25
- III.6.3.
- APROBAR