SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.6.1.

III.6.1. En el fenecido proceso de divorcio, que siguió Aurora Ramírez Jiménez contra Eloy Bazoalto Montaño, en el Juzgado Primero de Partido de Familia, cuya instancia procesal era de ejecución de sentencia respecto de la división y partición de los bienes gananciales, entre los que se encontraba un camión marca Scania, de procedencia brasilera, color naranja, con chasis 13653, motor 18310, modelo 1974, con placa de control 070-GZP; motivo por el que, Adrián González Morales se apersonó al proceso en representación de Arsenio Sixto Nina Mamani, e interpuso tercería de dominio excluyente, solicitando la exclusión del indicado automotor, debido a que ya no era un bien ganancial, sino de propiedad de su mandante; en dicho escrito, expresamente constituyó domicilio procesal en calle Jordán 522, edificio “COMBONI CENTER”, cuarto piso, oficina 407 (fs. 3).

             De acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, respecto a la constitución o señalamiento de domicilio, éste debe ser expresado en el primer memorial de apersonamiento, demanda, contestación o excepción; es decir que, en la primera actuación, el sujeto procesal debe señalar el domicilio donde el órgano judicial le hará conocer las actuaciones procesales. No correspondiendo al órgano judicial, establecer o imponer un domicilio a las partes, pues es atribución o facultad propia de éstas, señalar el domicilio en el que se practicarán las diligencias de notificación de las actuaciones procesales.