SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, la recurrente, por su representado, plantea recurso de amparo constitucional contra María del Carmen Ponce de Rocha, Renán Jiménez Sempértegui y Virginia Rocabado Ayaviri, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y Litzi Evelyn Garvizu Guizada, Oficial de Diligencias de la misma Sala; solicitando se declare procedente el recurso y la nulidad de la notificación de 24 de octubre de 2006, con el Auto de Vista de 13 del mismo mes y año, efectuada en el tablero de la Sala Civil Segunda y todos los actos procesales posteriores, disponiendo que la Oficial de Diligencias de esa Sala, efectúe una nueva notificación en el domicilio procesal constituido en primera instancia, sea con imposición de costas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- b)
- El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
- III.6.1.
- III.6.2.
- Fragmento 25
- III.6.3.
- APROBAR