SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
i)
Asimismo, Litzi Evelyn Garvizu Guizada, funcionaria recurrida, no asistió a audiencia; sin embargo, presentó informe escrito que cursa a fs. 48, manifestando que: i) La notificación de 24 de octubre de 2006, se realizó en el tablero de la Sala Civil Segunda, puesto que se les dice a las partes que una vez sorteado el expediente, deben hacerse presentes en Secretaría de Cámara los días martes y viernes, conforme establece el procedimiento; ii) El abogado que asesora al nombrado apoderado, conoce que por determinación de los arts. 14 y 21 de la LAPCAF y, antiguamente, por el 231 del CPC, las notificaciones en segunda instancia se practican en el tablero de notificaciones, fijando las copias de rigor en los casilleros respectivos, y, iii) El art. 231 del CPC, no fue modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ya que en su art. 14, establece la obligación de asistencia de las partes para ser notificados en Secretaría del juzgado o tribunal, tal como ocurrió en el caso presente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional, hoy acción de amparo
- a) Seguridad jurídica:
- b) El debido proceso:
- i) Derecho fundamental:
- ii) Garantía jurisdiccional:
- b)
- El actor, el demandado y los demás que comparecieren en el proceso estarán obligados, para los efectos del juicio, a constituir en su primer escrito domicilio
- III.6.1.
- III.6.2.
- Fragmento 25
- III.6.3.
- APROBAR