SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

i)

Asimismo, Litzi Evelyn Garvizu Guizada, funcionaria recurrida, no asistió a audiencia; sin embargo, presentó informe escrito que cursa a fs. 48, manifestando que: i) La notificación de 24 de octubre de 2006, se realizó en el tablero de la Sala Civil Segunda, puesto que se les dice a las partes que una vez sorteado el expediente, deben hacerse presentes en Secretaría de Cámara los días martes y viernes, conforme establece el procedimiento; ii) El abogado que asesora al nombrado apoderado, conoce que por determinación de los arts. 14 y 21 de la LAPCAF y, antiguamente, por el 231 del CPC, las notificaciones en segunda instancia se practican en el tablero de notificaciones, fijando las copias de rigor en los casilleros respectivos, y, iii) El art. 231 del CPC, no fue modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ya que en su art. 14, establece la obligación de asistencia de las partes para ser notificados en Secretaría del juzgado o tribunal, tal como ocurrió en el caso presente.