SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0896/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.6.2.

III.6.2. Declarada improcedente la indicada tercería, por Resolución de 15 de junio de 2005, emitida por el Juez Primero de Partido de Familia, el representado de la recurrente, presentó recurso de apelación (fs. 11 a 14), que mediante Resolución de 13 de octubre de 2006, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Resolución de 15 de junio de 2005; misma que le fue notificada el 24 de agosto de 2006 en el Tablero de la Sala Civil Segunda.

             En síntesis, al efectuarse la notificación con la Resolución de 13 de octubre de 2006, en el tablero de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se vulneraron las normas preestablecidas por el ordenamiento jurídico, que rigen las notificaciones de las actuaciones procesales en segunda instancia; el debido proceso, como garantía constitucional, en su elemento del derecho a la defensa; así como la seguridad jurídica, como principio constitucional que se instituye en la certeza de los individuos de que la ley será aplicada de acuerdo a normas jurídicas contenidas en la Constitución como en las leyes, que limitan el poder estatal ejercido a través de los órganos de administración de justicia, respecto de la situación jurídica de los sujetos como de sus bienes, y que no existirá variación en su aplicación con relación a los demás individuos.