Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
El Concejal, Vicente Colque Morales, por intermedio de su abogado, señaló: 1) El recurso de amparo constitucional carece de inmediatez porque se presentó un año después del hecho denunciado; y, 2) En aplicación del art. 96.2 de la LTC, corresponde declararse la improcedencia del presente recurso porque el recurrente planteó la presente acción después de haberse incorporado en el mes de junio al Concejo Municipal ejerciendo el cargo de Concejal, tomando en cuenta que presentó dos recursos de amparo constitucional como Concejal Municipal y solicitó se le restituya a esas funciones, con lo cual manifestó su libre y expreso consentimiento sobre la designación del nuevo Alcalde Municipal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El recurso directo de nulidad como mecanismo de protección de los actos realizados sin competencia
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- Fragmento 18
- III.3.3. La problemática del caso de Análisis
- APROBAR