SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 50/07 de 25 de abril, cursante de fs. 122 a 124, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El recurrente en anterior oportunidad interpuso amparo constitucional contra Vicente Colque Morales y Severo Rojas Lima, que se declaró improcedente, por falta de legitimación pasiva, por lo que tenía que formular el recurso contra todas las autoridades políticas y sindicales, subsanando el defecto formal detectado y debiendo cuidar el plazo establecido por ley para este fin; y, ii) En aplicación de las reglas de la legitimación pasiva, el recurrente, debió recurrir contra las personas que intervinieron para que firmara su carta de renuncia, que según lo expresado en el recurso y ratificado en audiencia, quienes ejercieron presión para que firmara su renuncia fueron unos dirigentes sindicales y políticos, lo que hace entender que al margen de los hoy recurridos, existían también otras personas que le obligaron a firmar esa renuncia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El recurso directo de nulidad como mecanismo de protección de los actos realizados sin competencia
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- Fragmento 18
- III.3.3. La problemática del caso de Análisis
- APROBAR