SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III.3.3. La problemática del caso de Análisis
En el caso motivo de análisis, el accionante considera como actos lesivos cometidos por las autoridades municipales demandadas, por un lado el hecho de haber considerado y aceptado su renuncia al cargo de Alcalde Municipal, la misma que firmó contra su voluntad debido a la presión psicológica y física ejercida en su contra, sin que hubiesen tomado en cuenta que dicha renuncia no estaba dirigida a ese ente deliberante, sino al Presidente de la Corte Electoral Departamental, con lo que incurrieron en usurpación de funciones, además de no estar presentada personalmente; por otra parte, el accionante señala que eligieron en su reemplazo al concejal Vicente Colque Morales como Alcalde Municipal, pese a no tener la mayoría absoluta al haber emitido su voto a favor, sólo cuatro de los siete Concejales.
Respecto al cuestionamiento de la competencia de las autoridades demandadas, por la supuesta usurpación de funciones en la que hubiesen incurrido, al considerar y aceptar una renuncia dirigida al Presidente de la Corte Departamental Electoral, conforme a la jurisprudencia establecida por la SC 0099/2010-R, citada precedentemente, el accionante debió reclamar esa presunta falta de competencia de los Concejales demandados a través del recurso directo de nulidad, por ser el mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos por ausencia de competencia, por lo que no corresponde reclamar ese aspecto a través de la acción de amparo constitucional.
Con relación a la emisión de la Resolución Municipal 005/2006, por la que eligieron al Alcalde Municipal que lo reemplazó en el cargo, sin contar con la mayoría absoluta exigida para el efecto, de la revisión de los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, el accionante no hizo uso del recurso de reconsideración a efectos de que el ente municipal, efectúe un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida y sólo agotado ese medio de reclamo sin obtener el resultado esperado, recién acudir a la presente acción tutelar.
Finalmente, cabe aclarar que, de acuerdo a lo manifestado en audiencia y verificado en el sistema de gestión procesal de este Tribunal, el 27 de marzo de 2006, el accionante interpuso recurso de amparo constitucional contra Vicente Colque Morales y Severo Rojas Lima, el cual fue declarado improcedente por el Tribunal de garantías y aprobada su Resolución por este Tribunal, mediante SC 0219/2007-R de 2 de abril de 2007; consecuentemente se interrumpió el cómputo de los seis meses establecidos para la inmediatez.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El recurso directo de nulidad como mecanismo de protección de los actos realizados sin competencia
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- Fragmento 18
- III.3.3. La problemática del caso de Análisis
- APROBAR