SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso
En revisión la Resolución 50/07 de 25 de abril de 2007, cursante de fs. 122 a 124, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Florencio Quispe Lima contra Vicente Colque Morales, Alcalde; Andrea Mamani de Suri, Pacífico Herrera Salvador, Severo Rojas Lima, Silvano Morales Alberto y Renato Marca Madani, Concejales y Teresa Condori Cochi, Concejal Suplente, respectivamente, todos del Gobierno Municipal de Sica Sica, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer la función pública, citando al efecto los arts. “7 inc. a)” y 40.2 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El recurso directo de nulidad como mecanismo de protección de los actos realizados sin competencia
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- Fragmento 18
- III.3.3. La problemática del caso de Análisis
- APROBAR