Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 50/07 de 25 de abril de 2007, cursante de fs. 122 a 124, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, DENIEGA la acción de amparo constitucional solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis del fondo del recurso planteado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El recurso directo de nulidad como mecanismo de protección de los actos realizados sin competencia
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- Fragmento 18
- III.3.3. La problemática del caso de Análisis
- APROBAR