SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Los Concejales recurridos, Pacífico Herrera Mamani, Teresa Condori Cochi y Andrea Madani de Suri, a través de su abogado señalaron: a) Los hechos denunciados se suscitaron el 21 de febrero de 2006, y el recurrente planteó un recurso de amparo constitucional el 11 de mayo de ese año, únicamente contra Vicente Colque Morales y Severo Rojas Lima, no así en contra suya; consiguientemente, el plazo de seis meses para recurrir en su contra ha pasado, por lo que al haber transcurrido más de un año, en aplicación de la inmediatez del amparo constitucional, corresponde se declare su improcedencia; b) El memorial del recurso carece de contenido y forma exigidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), además de haber dirigido la presente acción contra Teresa Condori Cochi, quien ya no es concejal; c) Si bien la renuncia pudo ser producto de una convulsión social; sin embargo, por nota de 26 de julio de 2006, el recurrente se dirigió al Presidente de la Comisión de Ética del Gobierno Municipal, firmando como Concejal de este Municipio, con lo que admitió que no era ya Alcalde Municipal; y, d) En el acto de elección del nuevo Alcalde participaron los Concejales, Severo Rojas Lima, Silvano Morales Alberto, Andrea Mamani de Suri, Vicente Colque Morales, Pacífico Herrera Salvador y Teresa Condori Cochi; es decir, que estuvieron seis concejales.

El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades recurridas, en adelante, autoridades demandadas, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica” y a ejercer una función pública, previstos en los arts. 7 inc. a) y 40.2 de la CPEabrg, ahora art. 144.II.2 y 178.I  de de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que en sesión ordinaria de 21 de febrero de 2006: a) Por Resolución Municipal 004/2006, aceptaron su renuncia al cargo de Alcalde Municipal, la que fue firmada contra su voluntad, debido a la presión psicológica y física que grupos sindicales ejercieron en su contra, sin observar que la nota de renuncia no estaba dirigida al Concejo Municipal, incurriendo en usurpación de funciones en contravención del art. 31 de la CPEabrg, además de no haber tomado en cuenta que la renuncia no la presentó personalmente; y, b) Por Resolución Municipal 005/2006, eligieron en su reemplazo como Alcalde Municipal al Concejal, Vicente Colque Morales, sin contar con la mayoría absoluta exigida, pues sólo emitieron voto a favor, cuatro de los siete Concejales. Corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar o no la tutela solicitada.