Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.5.
II.5. El 21 de febrero de 2006, se efectuó sesión ordinaria del Concejo Municipal de Sica Sica, con la asistencia de los concejales Severo Rojas Lima, Andrea Mamani de Suri, Vicente Colque Morales, Pacífico Herrera Salvador, Silvano Morales Alberto y Teresa Condori Cochi, incluyéndose en el orden del día la consideración de la renuncia presentada por el Alcalde Municipal, la misma que fue aceptada mediante Resolución Municipal 004/2006, procediéndose a la elección del nuevo Alcalde Municipal, cuyo nombramiento recayó en el Concejal, Vicente Colque Morales, a través de la Resolución Municipal 005/2006, quien tomó posesión del cargo en el mismo acto (fs. 9 a 13 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El recurso directo de nulidad como mecanismo de protección de los actos realizados sin competencia
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- Fragmento 18
- III.3.3. La problemática del caso de Análisis
- APROBAR