SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.6.
II.6. El 1 de marzo de 2006, el Secretario Ejecutivo de la Sub Central Agraria de Trabajadores Campesinos “Tupaj Katari” del cantón Pujravi - Lahuachaca de la Primera Sección de la provincia Aroma, certificó que desde horas de la noche del 16 de febrero de 2006, hasta la madrugada del viernes 17 de febrero, el Alcalde Municipal, Florencio Quispe Lima, fue objeto de graves presiones psicológicas y físicas, bajo amenazas de muerte para firmar su renuncia al cargo, la cual se hizo efectiva al haber sido obligado por un grupo de personas; certificación que también fue emitida por los Secretarios Generales de la comunidad Culli Culli alto y Pujravi - Lahuachaca, así como por la Representante Departamental de La Paz del Defensor del Pueblo (fs. 57 a 62, 65 y 67).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El recurso directo de nulidad como mecanismo de protección de los actos realizados sin competencia
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- Fragmento 18
- III.3.3. La problemática del caso de Análisis
- APROBAR