SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3.1. El recurso directo de nulidad como mecanismo de protección de los actos realizados sin competencia

A partir del entendimiento desarrollado por este Tribunal en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, se delimitaron los ámbitos de protección del amparo constitucional y del recurso directo de nulidad, dejando establecido que el control de constitucionalidad vinculado directamente a la competencia, para proteger concretamente la garantía inserta en los arts. 31 de la CPEabrg, ahora 122 de la CPE, está previsto el recurso directo de nulidad, y concretamente al referirse a la esfera administrativa y municipal señaló: “...considerando que el acto administrativo por su naturaleza jurídica tiene las características de ejecutividad y presunción de legalidad tal como se explicó en el Fundamento Jurídico, punto III.3 y considerando además que todo acto administrativo tiene una teleología propia cual es cumplir con los fines del Estado, el constituyente fue sabio al determinar un mecanismo inmediato e idóneo para proteger efectivamente actos que puedan ser nulos, pudiendo incluso suspenderse los efectos de los mismos para evitar “nulidades consecuentes” que en un Estado Social y Democrático de Derecho serían completamente adversas y contrarias al interés público; por esta razón y por la importancia del resguardo a la competencia, se establece un mecanismo reforzado y específico para protegerla frente a los supuestos de hecho antes descritos.