SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través del memorial presentado el 17 de abril de 2007, cursante de fs. 70 a 73, el recurrente manifiesta que, luego de las elecciones municipales de diciembre de 2004, en la primera sesión ordinaria del Concejo Municipal de Sica Sica de 13 de enero de 2005, fue elegido Alcalde Municipal de ese Municipio, cuya función desempeñó con normalidad hasta el 17 de febrero de 2006; fecha en la cual fue obligado por dirigentes sindicales políticos a rubricar contra su voluntad, una carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal, dirigida al Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, en la que estampó una firma irregular por la presión física y psicológica ejercida en su contra y que luego de entregarla al Obispo de Corocoro (Patacamaya), denunció esos hechos a través de los medios de comunicación.
Posteriormente, el Concejo Municipal reunido en sesión ordinaria de 21 de febrero de 2006, emitió la Resolución Municipal 004/2006, por la cual aceptó la referida renuncia, sin tomar en cuenta que no estaba dirigida a ese ente deliberante y que no se la presentó personalmente; e inmediatamente después por Resolución Municipal 005/2006, cuatro de los siete Concejales eligieron como Alcalde Municipal al Concejal Vicente Colque Morales, sin contar con la mayoría absoluta que conforman cinco concejales.
Los recurridos, al haber considerado una renuncia que no estaba dirigida al Concejo Municipal, sino a la Corte Departamental Electoral, incurrieron en usurpación de funciones en contravención del art. 31 de la CPEabrg. Por otra parte, la carta de renuncia consigna el sello de recibo con fecha 17 de febrero de 2006, sin especificar quien la recibió ni la persona que la presentó, contraviniendo la línea jurisprudencial establecida en las SSCC 0715/2003-R de 28 de mayo y 0748/2003-R de 4 de junio, entre muchas otras.
Finalmente, al aceptar la renuncia y elegir un nuevo Alcalde Municipal con sólo cuatro de los siete votos de los Concejales, violaron la interpretación constitucional realizada en la SC 0715/2003-R, que señala que toda elección o reemplazo del ejecutivo municipal debe realizarse entre los miembros en ejercicio del Concejo por mayoría absoluta de votos válidos por disposición de los arts. 200.V de la CPEabrg y 47 de la Ley de Municipalidades (LM), incurriendo con ese procedimiento irregular en un acto ilegal, vulnerando sus derechos fundamentales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El recurso directo de nulidad como mecanismo de protección de los actos realizados sin competencia
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- Fragmento 18
- III.3.3. La problemática del caso de Análisis
- APROBAR