SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso, aclarando que si bien anteriormente presentó un recurso de amparo constitucional contra los recurridos, el mismo fue declarado improcedente por falta de legitimación pasiva. Agregó que, la renuncia estuvo dirigida al Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, la misma que fue firmada mediando presión psicológica al haberse ejercido en su contra coacción y amenazas y pese de no estar dirigida al Concejo Municipal, aunque maliciosamente se agregó con copias a ese ente, además de no haber sido presentada personalmente, el Concejo Municipal mediante Resolución 04/2006, aceptó su renuncia forzada, vulnerando con ello su derecho a ejercer la función pública y luego designaron nuevo alcalde, en contra de lo dispuesto por el art. 12 de la LM, pues sólo contó con cuatro votos cuando se requería de cinco votos. Finalizó reiterando su solicitud de restitución al trabajo y el pago de sueldos devengados desde el 1 de abril hasta su restitución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El recurso directo de nulidad como mecanismo de protección de los actos realizados sin competencia
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- Fragmento 18
- III.3.3. La problemática del caso de Análisis
- APROBAR