Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0905/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Mediante nota de 20 de febrero de 2006, Florencio Quispe Lima hizo conocer a los diferentes medios de comunicación que la renuncia presentada al cargo de Alcalde Municipal de Sica Sica, fue producto de la presión ejercida en su contra por parte de algunos concejales y dirigentes del sector Konani - Sica Sica, por lo que al haber sido contra su voluntad adolece de vicios, pues la misma no fue dirigida al Concejo Municipal, sino al Presidente de la Corte Departamental Electoral de La Paz, que únicamente acredita a los concejales, además que la firma estampada en el documento es una prueba de estar sometido a presión física y psicológica (fs. 41 a 47).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. El recurso directo de nulidad como mecanismo de protección de los actos realizados sin competencia
- específicamente en el campo de los actos administrativos municipales, se colige que el accionante constitucional no es la vía idónea para restituir supuestos de hecho descritos en los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE, toda vez que existe un mecanismo específico para su resguardo cual es el recurso directo de nulidad,
- Fragmento 18
- III.3.3. La problemática del caso de Análisis
- APROBAR