SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde sus tres años fue criada por sus tíos Leonor Cardozo y Pascual Pahuasi Benito, siendo la primera, hermana de su madre Rosa Cardozo; quien la inscribió como hija suya, el 17 de enero de 1977, en el Registro Civil, momento desde el cual se la conoce como Olimpia Pahuasi Cardozo en todos sus actos.
Indica que de manera curiosa sin que exista ninguna inscripción y comparecencia realizada supuestamente por sus tíos, apareció José Orlando Pahuasi Cardozo como otro hijo, inscrito el 12 de marzo de 1972; habiendo dicha persona, ante el fallecimiento de éstos, falsificado la declaratoria de herederos de 22 de noviembre de 2003, como las firmas de la Jueza, Actuaria y los sellos del Juzgado, por lo que se le inició acción penal por la comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, falsificación de sellos y otros. Ante esta situación, José Orlando Pahuasi Cardozo, le inició a su vez dos acciones, una penal y otra civil, la primera por los delitos de alteración o sustitución de estado civil y la segunda impugnando su nombre y apellidos de Olimpia Pahuasi Cardozo, retirando posteriormente la última demanda señalada. Precisa que, con anterioridad a esos hechos, su persona ya había solicitado la anulación de partida de nacimiento de Olimpia Padilla Cardozo, ratificando su verdadera identidad de Olimpia Pahuasi Cardozo, que se viene tramitando en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba.
Agrega que, dentro del proceso penal que instauró contra José Orlando Pahuasi Cardozo, éste objetó la querella por falta de personería en su persona, que fue rechazada inicialmente por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal cautelar de Quillacollo; sin embargo, ante la apelación formulada, los Vocales recurridos emitieron el Auto de Vista de 23 de junio de 2006, revocando el Auto apelado y admitiendo la objeción de la querella por impersonería, sosteniendo que su persona no tenía la calidad de víctima hasta que exista resolución ejecutoriada en el proceso de impugnación de filiación que planteó el imputado y que poseía dos identificaciones distintas lo que importaría la incertidumbre de su capacidad jurídica; sin tomar en cuenta que demandó la anulación de partida de nacimiento de Olimpia Padilla Cardozo, siendo su nombre Olimpia Pahuasi Cardozo, constituyendo éste el único nombre subsistente a la fecha; además que la demanda de impugnación judicial, fue retirada en forma posterior por el imputado el 18 de julio de 2006.
Con este Auto de Vista, los Vocales recurridos atentan contra su derecho a la identidad aunque sea provisional, como reconocimiento y resguardo de los derechos de la personalidad, al limitarle en todas sus actuaciones de la vida civil, sus derechos subjetivos y su calidad de ser humano, ya que no puede estar en la incertidumbre hasta que se resuelva una impugnación de filiación que además ya fue retirada; por otra parte, vulneran el derecho que tiene a un nombre y apellido, puesto que no se la puede mantener como “N.N.”, y dejarla desprotegida como persona, sin un nombre en el proceso penal que sigue contra José Orlando Pahuasi Cardozo, quien cometió una serie de delitos que no pueden quedar impunes. Denuncia de igual forma, que el Fiscal que presentó la acusación formal, en conocimiento del Auto de Vista, retiró la acusación del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, “de manera vergonzosa”, contradictoria y parcializada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.1. Derecho a la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos a la identidad y al nombre
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. De la actuación del Fiscal de Materia
- APROBAR