SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

III.3.1. Derecho a la personalidad jurídica

La personalidad jurídica es la potestad o facultad que tiene toda persona para ser titular de derechos y obligaciones, así como para poseer determinados atributos inherentes a su condición de ser humano, tales como el nombre, el domicilio, el estado civil, el patrimonio, la nacionalidad, la capacidad jurídica y la filiación, criterio que ya fue recogido por la jurisprudencia constitucional en la SC 0338/2003-R  de 19 de marzo, al señalar que: "El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia", siendo definido conforme a dicha Sentencia como: "…aquel que tiene toda persona por su sola condición de 'humano', para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana y de las prerrogativas que de ella derivan".

El art. 14.I de la CPE, al respecto es categórico al normar que: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”. A su vez el Código Civil, en el Capítulo I, referido al “Comienzo y fin de la personalidad”, en su art. 1.I, precisa: “El nacimiento señala el comienzo de la personalidad” y el art. 2.I del mismo Código regula: “La muerte pone fin a la personalidad”.

Del art. 14 de la CPE, referido, se tiene que la personalidad jurídica está íntimamente relacionada a la capacidad jurídica, inmersa en el art. 3 del Código Civil (CC), ya que ésta tiene como precedente a la personalidad, al ser la aptitud para ser titular o sujeto de derechos y obligaciones, desde que se adquiere la condición de persona.

Asimismo, la personalidad jurídica esta tutelada en tratados y convenios internacionales, como ser los arts. 6 de la Declaración Universal de0 los Derechos Humanos (DUDH) y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”; y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

Así también, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Sentencia de 25 de noviembre de 2000 -caso Bámaca vs. Guatemala-manifestó que: “El citado precepto debe interpretarse a la luz <http://www.monografias.com/trabajos5/natlu/natlu.shtml> de lo establecido por el artículo XVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre <http://www.monografias.com/trabajos15/fundamento-ontologico/fundamento-ontologico.shtml>, que textualmente establece: 'Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales'. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad de goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconocer en términos absolutos la posibilidad de ser titular de esos derechos y deberes".

Por otra parte cabe recordar, que la filiación constituye un atributo del derecho a la personalidad jurídica, la que consigna a su vez, otros atributos referidos al nombre, estado civil y nacionalidad; habiendo establecido el Código Civil, en su art. 1537, con relación a las modificaciones, rectificaciones y adiciones al registro de filiación, que: “I. Es absolutamente prohibido modificar, rectificar o adicionar una partida asentada en los registros; II. Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. La SC 0058/2004 de 24 de junio, puntualiza: “…en el marco del ejercicio de su derecho a la personalidad jurídica, en su atributo de la filiación, toda persona tiene derecho de acudir a los jueces o tribunales judiciales, dentro de límites razonables y en la medida de lo posible, con la finalidad de establecer una filiación legal y jurídica que corresponda a su filiación real, lo que comprende, entre otros, la corrección o modificación de sus datos personales…”.