SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
“procedente”
Mediante Resolución 01 de 19 de enero de 2007, cursante de fs. 84 a 85 vta., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró “procedente” el recurso de amparo interpuesto, anulando el Auto de Vista de 23 de junio de 2006 y ordenando a la Sala Penal Primera de la misma Corte Superior, dictar una nueva resolución tomando en cuenta los lineamientos expresados en dicho fallo; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Toda persona natural desde el momento de su nacimiento tiene derecho a una identidad propia, sin que nadie pueda discriminarla, dudar, quitarle o suspenderle momentánea o definitivamente de esta su calidad considerada como parte de la dignidad de la persona; aunque la filiación o parentesco biológico y legal (civil) sea cuestionada; la identidad permanece al ser un derecho innato que se adquiere con el nacimiento, vitalicio, inalienable, imprescriptible, absoluto y obligatorio; b) El Auto de Vista emitido por los Vocales recurridos, vulnera el principio constitucional de la dignidad humana dentro del cual se encuentra el derecho a la identidad que tiene la recurrente, ya que la impugnación de su filiación no afecta en nada la identidad con la que se la conoce para constituirse en querellante en supuestos delitos tan graves de orden público como falsificación de resoluciones judiciales, máxime si la referida impugnación fue retirada por el imputado y la recurrente demandó la anulación de la partida de nacimiento anterior que consigna el nombre de Olimpia Padilla Cardozo ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial; razones por las cuales la identidad de la recurrente se mantiene, no pudiendo ser privada de ella temporalmente como lo hace el Auto de Vista impugnado; c) La identidad con el nombre de Olimpia Pahuasi Cardozo no define la filiación o parentesco que dice tener con los esposos Leonor Cardozo y Pascual Pahuasi Benito, lo cual se debe comprobar en juicio ordinario de investigación de paternidad a tramitarse ante el Juez de Partido de Familia y no con un certificado de nacimiento que únicamente acredita la identidad y la edad, y no así la filiación; y, d) El Tribunal de garantías se limita a comprobar si fueron o no vulnerados principios y derechos constitucionales “y nada más”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.1. Derecho a la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos a la identidad y al nombre
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. De la actuación del Fiscal de Materia
- APROBAR