Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0917/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.5. De la actuación del Fiscal de Materia
Finalmente, en relación a la denuncia que el Fiscal de Materia a cargo del caso, en conocimiento del Auto de Vista de 23 de junio de 2006, retiró la acusación del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, “de manera vergonzosa”, contradictoria y parcializada; son también argumentos que no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar; además que dicha autoridad fiscal, no fue demandada en el presente recurso, por lo que respecto a ella no cabe realizar pronunciamiento alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3.1. Derecho a la personalidad jurídica
- III.3.2. Derechos a la identidad y al nombre
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5. De la actuación del Fiscal de Materia
- APROBAR